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Mayo 2005 |
(Agosto 2004) |
A los pobres (volver)
Explotarlos desde niños y criminalizarlos
1) "Las múltiples formas de
violencia que involucran a niños y adolescentes adquieren cifras y contornos
precisos cuando se trata de inculparlos, incluso de colocarlos en primera
fila entre los enemigos públicos
de la comunidad.
En cambio, se desdibuja y casi naturaliza cuando ellos son objeto de violencia, casos que representan la mayoría, según las estadísticas disponibles".
Marta Vasallo (el Dipló/
marzo 2005) explica que
"las formas específicas de violencia padecida por niños y adolescentes, que
fueron el centro de la VI Conferencia Iberoamericana de Niñez y Adolescencia
(octubre 2004), están mucho más extendidas
que la muerte violenta: su explotación en la región.
Trabajan 17,5 millones menores
de 18 años, de los cuales 7,5 millones tienen entre 5 y 14 años.(...)
Como trabajadores, los niños y adolescentes se ubican en la franja de mayor
precariedad, ya que mayormente trabajan en la economía informal, en tareas
agropecuarias; en la zona andina, en minería y fábricas
de ladrillos; en América Central, en fábricas de cohetes; en toda la región, en
basurales, pesca y buceo.
El trabajo doméstico es una de
las principales actividades de las niñas, un trabajo oculto y plagado de
riesgos, sin embargo no reconocidos.
El Convenio 182, adoptado en 1999 por la OIT, es el instrumento legal dirigido a
eliminar las peores formas de
trabajo infantil, entendiendo por tales aquellas asimilables a la esclavitud:
venta y tráfico de niños y adolescentes;
servidumbre por deudas;
trabajo forzado;
reclutamiento para conflictos armados;
utilización, reclutamiento u oferta para prostitución, producción y actuación pornográfica y para producción y tráfico de estupefacientes".
2) "Un marco teórico que asume, casi naturalmente, que hay una relación directa entre marginalidad, pobreza y delito.
Sobre la base de esta concepción se autoriza a los jueces penales a intervenir en la vida de los niños y de sus familias en supuestos que tienen que ver con lo que la ley llama un estado de peligro, riesgo moral o material".
Mary Beloff (Clarín 3/4/05)
prosigue en la entrevista:
"Y esto autorizó
intervenciones estatales coactivas que no se rigen por ningún debido proceso,
porque dentro
de esta lógica no hay ninguna
imputación de delito, sino que toda esta intención estatal está dirigida a
enderezar, a corregir, a sacar al niño del riesgo, a no punir sino a proteger, a
ayudar, a salvar a los niños".
-Claudio Martyniuk le pregunta:
¿Usted sugiere que en ese trabajo de 'salvación', el chico no es tratado como
una persona?
-"Esto es lo que no está dicho. Y el precio que se pagó fue la pérdida de la subjetividad jurídica. Se objetiviza al niño, pero eso pasa con los detenidos, porque esta actitud tiene que ver con la lógica penal. La lógica tutelar es una lógica penal no asumida.(...)".
-Los jueces, que tienen tanto poder sobre los chicos, ¿de qué manera lo ejercen?
-"La función de
enderezar al que estaba en la mala senda les corresponde a los jueces de
menores, que son jueces penales.
Este juez tiene más poder que un juez de instrucción, porque puede tomar medidas
que afectan no sólo a los niños sino también a la familia.
Y puede hacer, prácticamente, lo que quiera porque no tiene límites: los expedientes son secretos y casi no se permite la presencia del abogado defensor.(...)".
3) "La criminalización de la protesta social no busca más que judicializar la pobreza, es decir, que el solo hecho de ser pobre y estar en condiciones miserables de vida puede dar lugar a causas judiciales.
Se busca con esta medida que las personas que intenten reclamar por sus derechos puedan ser penalizadas, como si estuviesen cometiendo un acto criminal".
León Zimerman (Nuestra Propuesta 21/4/05) denunció:
"La situación de marginalidad
de miles de trabajadores ocupados y desocupados hace que nuestros
jóvenes no sólo queden excluidos del sistema de
salud, educación, vivienda y toda contención social,
sino que son eliminados por la policía del
gatillo fácil.
Para justificar este accionar se criminaliza a las víctimas,
poniéndolas en el banquillo de los culpables cuando a los principales asesinos
y delincuentes los ampara el poder político y judicial".
"La
criminalización de la protesta social es una de las defensas que tiene el
sistema económicosocial
que dirige al país para mantener los privilegios de los sectores que no fueron
afectados por esta crisis.
El objetivo de esta decisión política es lograr que el conjunto de la
población acepte sin reclamo, sin exigir nada, la actual situación económica,
como si fuera una cosa natural".
Con consenso (volver)
Castigarlos y encarcelarlos
1) "La sociedad argentina ha vivido otros períodos de demanda social de endurecimiento de los castigos".
Lila Caimari (Clarín
24/4/05) continúa:
"Y el fenómeno en torno al caso Blumberg muestra una
vez más hasta qué punto la sociedad es un
actor esencial en la
ecuación punitiva.
Los que miran, piden e imaginan
el castigo son tan importantes, y a veces más, que los que lo legislan y
administran.
Y en este caso, la demanda está signada por una
contradicción fundamental.
Se pide más
prisión, a más sujetos.
No, un cambio del modelo original.
Se pide una expansión, en dureza y duración, de un castigo que sigue siendo concebido en términos de privación de la libertad".
Agrega: "más y más prisión,
habla de los límites en los cuales una sociedad puede imaginar el castigo.
Sobre todo, porque tal reforma se exige justamente cuando
nadie cree en la prisión.
Porque sabemos perfectamente que la situación en nuestras cárceles no solamente
no responde a las ilusiones optimistas del proyecto rehabilitador sino que su
superpoblación -sin precedentes- las transforma en lugares del más horroroso
hacinamiento, de abusos de todo tipo y de reproducción de conductas delictivas".
2)"La demagogia punitiva que exalta la función del castigo como única vía de reducción del delito pretende una reacción rápida y contundente para quien infringe la norma penal. Su neutralización y restricción ambulatoria a través del encierro.
Pero suele guardar silencio
respecto de los principios que deben orientar la aplicación de la pena.
Y mucho más aun acerca de la efímera capacidad resocializadora de la realidad
penitenciaria argentina".
Martín Lozada (el Dipló/
marzo 2005) continúa:
"Esa condescendencia para con la inhumanas condiciones de detención
descalifica, tal vez como ningún otro argumento o circunstancia, la exaltación
del castigo que propugnan los partidarios de la inflación punitiva.
Más propensos a la realidad de las mazmorras y al
oscurantismo medioeval, éstos aspiran a reducir el derecho penal a la calidad de
fetiche por medio del cual doblegar a los 'cuerpos indóciles' que ponen en
crisis los modelos vigentes de orden social.
Al hacinamiento y deterioro
que caracterizan a
las cárceles argentinas ha contribuido una cir-
cunstancia que aqueja desde hace décadas a los
sistemas penales contemporáneos:
la pretensión de dar solución, mediante su mani-
pulación, a conflictos que carecen de naturaleza
punible y que deberían ser en cambio encarados
en el campo de intervención del derecho adminis-
trativo o del derecho civil.
Así, resulta que la experiencia carcelaria se inscribe en una lógica que, de hecho, reduce a cero los derechos de las personas confinadas.
Los principios constitucionales que establecen las finalidades resocializadoras de la pena, y las condiciones de higiene y salubridad que deben regir durante su aplicación, verdaderos logros del iluminismo penal, han sido paulatinamente borrados de la superficie política e institucional".
Marta Vasallo destaca: "sólo
en la provincia de Buenos Aires hay 10.000 chicos internados no por estar en
conflictos con la ley, sino por razones asistenciales".
el Dipló/ marzo 2005
www.eldiplo.org.
En los gigantescos operativos de las fuerzas de seguridad e inteligencia
contra la protesta social, en el desalojo de viviendas o en las audiencias
'públicas', entre los atacados por golpes y balas suele escucharse: "ni que
fuésemos delincuentes".
Al mismo tiempo, el Gobierno habla de castigo para aumentos encubiertos en tarifas.