Represión

Mayo 2005
Tema: FMI-BM o Democracia

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A los pobres     (volver)

Explotarlos desde niños y criminalizarlos

1) "Las múltiples formas de violencia que involucran a niños y adolescentes adquieren cifras y contornos precisos cuando se trata de inculparlos, incluso de colocarlos en primera fila entre los enemigos públicos  
de la comunidad.

En cambio, se desdibuja y casi naturaliza cuando ellos son objeto de violencia, casos que representan la mayoría, según las estadísticas disponibles".

Marta Vasallo (el Dipló/ marzo 2005) explica que
"las formas específicas de violencia padecida por niños y adolescentes, que fueron el centro de la VI Conferencia Iberoamericana de Niñez y Adolescencia (octubre 2004), están mucho más extendidas 
que la muerte violenta: su explotación en la región.

Trabajan 17,5 millones menores de 18 años, de los cuales 7,5 millones tienen entre 5 y 14 años.(...)
Como trabajadores, los niños y adolescentes se ubican en la franja de mayor precariedad, ya que mayormente trabajan en la economía informal, en tareas agropecuarias; en la zona andina, en minería y fábricas
de ladrillos; en América Central, en fábricas de cohetes; en toda la región, en basurales, pesca y buceo.

El trabajo doméstico es una de las principales actividades de las niñas, un trabajo oculto y plagado de riesgos, sin embargo no reconocidos.
El Convenio 182, adoptado en 1999 por la OIT, es el instrumento legal dirigido a eliminar las peores formas de trabajo infantil, entendiendo por tales aquellas asimilables a la esclavitud:

 2) "Un marco teórico que asume, casi naturalmente, que hay una relación directa entre marginalidad, pobreza y delito.

Sobre la base de esta concepción se autoriza a los jueces penales a intervenir en la vida de los niños y de sus familias en supuestos que tienen que ver con lo que la ley llama un estado de peligro, riesgo moral o material".

Mary Beloff (Clarín 3/4/05) prosigue en la entrevista:
"Y esto autorizó intervenciones estatales coactivas que no se rigen por ningún debido proceso, porque dentro de esta lógica no hay ninguna imputación de delito, sino que toda esta intención estatal está dirigida a enderezar, a corregir, a sacar al niño del riesgo, a no punir sino a proteger, a ayudar, a salvar a los niños".

-Claudio Martyniuk le pregunta:
¿Usted sugiere que en ese trabajo de 'salvación', el chico no es tratado como una persona? 

-"Esto es lo que no está dicho. Y el precio que se pagó fue la pérdida de la subjetividad jurídica. Se objetiviza al niño, pero eso pasa con los detenidos, porque esta actitud tiene que ver con la lógica penal. La lógica tutelar es una lógica penal no asumida.(...)".

-Los jueces, que tienen tanto poder sobre los chicos, ¿de qué manera lo ejercen?

-"La función de enderezar al que estaba en la mala senda les corresponde a los jueces de menores, que son jueces penales. 
Este juez tiene más poder que un juez de instrucción, porque puede tomar medidas que afectan no sólo a los niños sino también a la familia.

Y puede hacer, prácticamente, lo que quiera porque no tiene límites: los expedientes son secretos y casi no se permite la presencia del abogado defensor.(...)".

3) "La criminalización de la protesta social no busca más que judicializar la pobreza, es decir, que el solo hecho de ser pobre y estar en condiciones miserables de vida puede dar lugar a causas judiciales.

Se busca con esta medida que las personas que intenten reclamar por sus derechos puedan ser penalizadas, como si estuviesen cometiendo un acto criminal".

León Zimerman (Nuestra Propuesta 21/4/05) denunció:


Con consenso     (volver)

Castigarlos y encarcelarlos

1) "La sociedad argentina ha vivido otros períodos de demanda social de endurecimiento de los castigos".

Lila Caimari (Clarín 24/4/05) continúa:
"Y el fenómeno en torno al caso Blumberg muestra una vez más hasta qué punto la sociedad es un
actor esencial en la ecuación punitiva.

Los que miran, piden e imaginan el castigo son tan importantes, y a veces más, que los que lo legislan y administran.
Y en este caso, la demanda está signada por una contradicción fundamental.

Se pide más prisión, a más sujetos.
No, un cambio del modelo original.

Se pide una expansión, en dureza y duración, de un castigo que sigue siendo concebido en términos de privación de la libertad".

Agrega: "más y más prisión, habla de los límites en los cuales una sociedad puede imaginar el castigo.
Sobre todo, porque tal reforma se exige justamente cuando nadie cree en la prisión.
Porque sabemos perfectamente que la situación en nuestras cárceles no solamente no responde a las ilusiones optimistas del proyecto rehabilitador sino que su superpoblación -sin precedentes- las transforma en lugares del más horroroso hacinamiento, de abusos de todo tipo y de reproducción de conductas delictivas".

2)"La demagogia punitiva que exalta la función del castigo como única vía de reducción del delito pretende una reacción rápida y contundente para quien infringe la norma penal. Su neutralización y restricción ambulatoria a través del encierro.

Pero suele guardar silencio respecto de los principios que deben orientar la aplicación de la pena.
Y mucho más aun acerca de la efímera capacidad resocializadora de la realidad penitenciaria argentina".

Martín Lozada (el Dipló/ marzo 2005) continúa:
"Esa condescendencia para con la inhumanas condiciones de detención descalifica, tal vez como ningún otro argumento o circunstancia, la exaltación del castigo que propugnan los partidarios de la inflación punitiva.
Más propensos a la realidad de las mazmorras y al oscurantismo medioeval, éstos aspiran a reducir el derecho penal a la calidad de fetiche por medio del cual doblegar a los 'cuerpos indóciles' que ponen en crisis los modelos vigentes de orden social.

Al hacinamiento y deterioro que caracterizan a
las cárceles argentinas ha contribuido una  cir-
cunstancia que aqueja desde hace décadas a los
sistemas penales contemporáneos: 
la pretensión de dar solución, mediante su mani-
pulación, a conflictos que carecen de naturaleza 
punible
y que deberían ser en cambio encarados 
en el campo de intervención del derecho adminis-
trativo o del derecho civil.

                                                  

Así, resulta que la experiencia carcelaria se inscribe en una lógica que, de hecho, reduce a cero los derechos de las personas confinadas.

Los principios constitucionales que establecen las finalidades resocializadoras de la pena, y las condiciones de higiene y salubridad que deben regir durante su aplicación, verdaderos logros del iluminismo penal, han sido paulatinamente borrados de la superficie política e institucional".

Marta Vasallo destaca: "sólo en la provincia de Buenos Aires hay 10.000 chicos internados no por estar en conflictos con la ley, sino por razones asistenciales".
                       
el Dipló/ marzo 2005
                                                                                        www.eldiplo.org.


En los gigantescos operativos de las fuerzas de seguridad e inteligencia contra la protesta social,  en el desalojo de viviendas o en las audiencias 'públicas',  entre los atacados por golpes y balas suele escucharse: "ni que fuésemos delincuentes". 

Al mismo tiempo, el Gobierno habla de castigo para aumentos encubiertos en tarifas.